Para ello, el elector debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan o que esté disponible. En Maldita.es te explicamos cómo funciona el voto por correo para que no te la cuelen si vuelven a moverse desinformaciones de este tipo. Este es el momento de elegir la papeleta, meterla en el sobre, cerrarlo y acudir nuevamente a Correos a entregar el voto.
Situación de la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado. NO HACE FALTA IR A LA OFICINA DE CORREOS DE TU LOCALIDAD. VALE CUALQUIERA. Lo que debes hacer es señalar el domicilio al que quieres que te envíen la documentación , PERO SIEMPRE DEBE SER TERRITORIO ESPAÑOL. Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática de la que estén inscritos. Un sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente que realizará el escrutinio.
El día del escrutinio general, y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes. Y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la Mesa electoral. Elplazo para enviarla documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral . El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte. Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida. Si bien el ejercer el voto por correo es sencillo, puede resultar un poco lioso y tedioso.
Ahora tan sólo tenemos que firmarlo, y llevarlo a Correos, evitando tener que rellenarlo allí con la tensión de no equivocarse o la incomodidad de no tener un sitio para hacerlo con comodidad. Es importante recordar que, una vez presentado en Correos, ya no podremos votar personándonos en el colegio electoral. Podrán votar desde el extranjero los electores/as inscritos a día 1 de marzo de 2020 en el censo de residentes-ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente. Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez solicitas votar por correspondencia se te retira del censo de personas que votan en mesa, como indica el artículo 73 de la LOREG, por lo que es imposible cambiar tu voto, así como votar tanto por correo como en persona. Si votas por correo no podrás votar el día de las elecciones personalmente, puesto que figurarás como tachado en el censo de la mesa por haber votado por correo.
Guía para cumplimentar la solicitud de voto por correo en Internet
Optar por esta vía es tan sencillo como seguir el proceso marcado en la web del Instituto Nacional de Estadística, resumido bajo estas líneas. Esta oficina remite el impreso a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Es la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España quien envía a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Una vez recibida la documentación, se debe remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Esto se podrá hacer hasta el día 17 de junio a las 14.00, tras la ampliación del plazo anunciada por Correos.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona. Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Oficina Consular remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Para completar el formulario, será necesario escribir la fecha de firma y el nombre de la provincia en cuyo censo figura inscrito el elector.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana. Mediante el siguiente apartado, el elector ha de especificar la dirección donde quiere recibir la documentación. Es necesario que inicies los tramites cuento antes, ya que el hecho de gestionar el voto por correo desde el extranjero suele dar bastantes problemas por los plazos tan ajustado. Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
De esta forma, desde Correos indican que la empresa se encargará de la custodia de dichos sobres y de su posterior entrega, el 20 de junio a primera hora, en las Juntas Electorales correspondientes, como indica el artículo 102 de la LOREG. El plazo para solicitar el voto por correo a los andaluces habilitados para votar comenzó el 26 de abril y se extendió hasta el 9 de junio, siguiendo el proceso marcado por la ley. En la primera sección tenemos que rellenar nuestros datos personales, incluyendo nombre completo, fecha de nacimiento, DNI, email y número de teléfono (estos dos últimos son opcionales). En la segunda sección podemos elegir un domicilio en el que recibir el voto por correo, o elegir en su lugar el Apartado postal. A continuación, su presidente/a procederá a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/as votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral. Al impreso, debidamente cumplimentado, deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia. Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero . Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.
Los electores residentes fuera de España que ya se hubieran inscrito en el Censo de Españoles Residentes Ausentes y hubieran solicitado el voto de cara a los comicios del pasado 28 de abril no tendrán que volver a pedir el voto en esta nueva convocatoria de elecciones. Asimismo, desde la entidad pública explican que el próximo 19 de junio, cuando se abran los locales electorales, un primer equipo de empleados de la empresa postal entregará los votos en custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales de toda Andalucía. Por otro lado “otro grupo de empleados hará llegar a las mesas electorales aquellos votos por correo que pudieran recibirse durante el transcurso de la jornada” tal y como indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Estas solicitudes recibidas por Correos se entregan en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda en Andalucía, quien envió a los solicitantes, entre el 30 y el 12 de junio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo antes del 17 de junio a las 14.00 horas.
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Desde hace ya unos años, es posible solicitar el voto por correo, en un plazo que se extenderá hasta una fecha determinada cada año, último día en el que podremos solicitarlo. Una vez hayamos elegido las papeletas, podremos presentarlas en Correos hasta el 6 de noviembre o el día correspondiente. Estas fechas, no obstante, podrían ampliarse unos días como ocurrió en las pasadas elecciones debido al alto número de solicitudes. Es importante informarse de las fechas correspondientes a la solicitud y entrega del formulario para solicitar el voto por correo. En cualquier caso, ambos impresos de la solicitud de voto por correo deben ser presentados personalmente por el interesado en las oficinas de Correos, donde después de comprobar su identidad, serán fechados y sellados.
¿Cómo puedo votar desde fuera de España?
Si pides votar por correo, aunque después estés en tu localidad o quieras hacerlo presencialmente, no podrás votar personalmente, sino que deberás hacerlo por correo. Si quieres votar por correo, debes acudir entre el 27 de septiembre y el 10 DE NOVIEMBRE personalmente y con tu DNI , a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo en el que se solicita de la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el Censo. Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 7 de junio.
Una vez voten los miembros de la mesa y los interventores, comienza el escrutinio. Como indica la web de Correos, sólo pueden presentar la solicitud telemática “los electores residentes en España” y “los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas”. Asimismo, aquellos residentes en España que se encuentren de forma temporal en el extranjero o que vayan a hacerlo desde su país de residencia, no pueden solicitarlo. Pese a estar en España, muchos y diversos son los motivos que pueden impedir acudir a votar a unas elecciones. Pero esto no es impedimento para que todos aquellos que quieran ejercer su derecho a voto realmente lo hagan. Para las próximas elecciones, que se celebran el 10 de noviembre, ya está abierto el plazo para solicitar voto por correo.
Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España. Desde el momento en que tengas la documentación en tu poder y hasta el 24 de abril, podrás presentar el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina de correos de España. Todos estos documentos vendrán en el sobre que anteriormente te hayan enviado a tu domicilio . En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Correos para que nos indiquen cómo se custodian los votos de los electores que deciden votar por correo. Los residentes españoles que no puedan acudir a las urnas el próximo 10 de noviembre tienen hasta el próximo 31 de octubre para solicitar el voto por correo si quieren participar en las nuevas elecciones generales.
Asimismo, el correo certificado con la documentación debe ser firmado “personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad” y en caso de no encontrarse en el domicilio, debe personarse en la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación. En los casos mencionados anteriormente, en los que la persona no pueda hacerlo por enfermedad o discapacidad, acreditada por certificación médica oficial, podrá elegir a otra persona mediante un poder notarial o consular. Una vez firmado el Real Decreto de convocatoria de elecciones, entre los días 5 de marzo y 18 de abril, deberás solicitar el voto por correo en cualquier oficina de correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos. La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/as electores/as que en la fecha de la votación tengan prevista su ausencia de la localidad en donde les corresponde ejercer su derecho al voto.