Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros. Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros. Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros. Quinto.
En este sentido, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora, la competencia profesional para la revalidación se acredita mediante la experiencia y un curso reducido de mantenimiento de la competencia. Primero. Exención de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia para tripulantes enrolados en determinados buques y tráficos con certificados de suficiencia de formación básica en seguridad. Tercero.
Obligación de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia. D) Declaración de funciones docentes o formativas equivalentes según el modelo del anexo III. La presentación de un compromiso de impartición del curso por parte de un centro homologado en una fecha concreta, condicionará la ampliación de la vigencia a la fecha indicada.
Documentos necesarios para la prueba de idoneidad
Sí la embarcación o el buque es de 6ª o 7ª lista, aportará copia de los contratos trabajo y además sus cotizaciones . Podrá reconocerse experiencia previa en empresas sector marítimo en tierra de hasta 4,5 meses. Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A) Solicitud, según formato de solicitud establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, cumplimentada.
Exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios. Por otra parte, es necesario delimitar la situación de los instructores que realizan formación conducente a la obtención de los certificados de suficiencia regulados en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW o sus correspondientes cursos de revalidación. En estos casos, se podrán revalidar sus propios certificados de acuerdo al procedimiento establecido en esta resolución.
Comunes a todos los títulos
14. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones (o equivalente, véase la ficha de Mecánico Naval). Para participar en las pruebas de idoneidad para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante, deberá aportarse Certificado de Prácticas expedido por una Capitanía Marítima.
Asimismo, y a causa de las actuales circunstancias sanitarias, para las tripulaciones del resto de buques mercantes que sí tienen la obligación de realizar el correspondiente curso reducido de mantenimiento de la competencia, se hace necesario contemplar la posibilidad de solicitar una ampliación de la fecha de validez por el tiempo necesario hasta que se realice el curso comprometido correspondiente. 10. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico en navegación y pesca de litoral (o equivalente, véase la ficha de Patrón de Litoral del compendio de título profesionales). Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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E) Certificado de la empresa de vinculación profesional según el modelo establecido en el anexo II. En el anexo I se relacionan los cursos de los certificados que pueden ser revalidados. La admisión de las prácticas como válidas se formaliza mediante la expedición del correspondiente certificado según el modelo. Se admite como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio de FP de Formación en centros de trabajo . Los días admitidos se obtiene de dividir entre 8 las horas totales del módulo. Aportar certificado de notas donde se certifique la FCT.
Documentos necesarios para la prueba de idoneidad
En segundo lugar, hay un elevado número de certificados de suficiencia de formación básica en seguridad que caducarán durante este año, que se suma una oferta escasa de cursos reducidos para revalidarlos, como consecuencia precisamente de la situación de crisis sanitaria. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura (o equivalente, véase la ficha de Patrón de Altura del compendio de título profesionales. Los tripulantes que no estén eximidos de acuerdo al apartado primero y deban realizar el oportuno curso con el objeto de revalidar un certificado de suficiencia, establecido en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad del certificado, siempre que la caducidad se haya producido o se vaya a producir en los años 2020 y 2021.
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En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book». B) sean profesores en un centro docente de formación profesional o universitario que imparta la asignatura o asignaturas correspondientes a las materias de dichos certificados de suficiencia. Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado. Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado. 3.ª Certificado de empresa. Se presentará conforme al modelo del anexo IV de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, por cada uno de los buques indicados en la declaración de períodos de embarco, más el contrato de trabajo en caso de ser un buque de pabellón extranjero.
La ampliación no podrá superar la fecha de realización del curso ni exceder los doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez. Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero. B) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante con una fecha prevista de realización del curso. Lo que se certifica ante la Dirección General de la Marina Mercante, a petición del interesado, e efectos de la revalidación de su tarjeta profesional y/o sus certificados de especialidad.